Dedicado a fromthetree
Artículo 1.280 del Código civil[...]
También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas.
Me encanta la inmunidad del legislador al paso del tiempo...
jajajajajaja...
ResponderEliminarMuchas gracias, Lara.
Me encanta que tengas activo tu blog, ya era hora!
A mí, personalmente, me subyuga este artículo del Código Civil:
"Artículo 1800:
No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza."
Entre los juegos de análoga naturaleza me imagino las luchas de gladiadores y el arrojamiento de cabras desde campanarios, por ejemplo.
¡Cuánto aburrimiento nos ha traído la democracia parlamentaria, Dios Mío!...