jueves, 25 de noviembre de 2010

Por escrito

Dedicado a fromthetree
Artículo 1.280 del Código civil
[...]

También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas.



Me encanta la inmunidad del legislador al paso del tiempo...


1 comentario:

  1. jajajajajaja...
    Muchas gracias, Lara.
    Me encanta que tengas activo tu blog, ya era hora!
    A mí, personalmente, me subyuga este artículo del Código Civil:
    "Artículo 1800:
    No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza."
    Entre los juegos de análoga naturaleza me imagino las luchas de gladiadores y el arrojamiento de cabras desde campanarios, por ejemplo.
    ¡Cuánto aburrimiento nos ha traído la democracia parlamentaria, Dios Mío!...

    ResponderEliminar